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Código Electoral Artículo 57 C Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 57 C.

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente:

I.- Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Consejo, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. Los partidos políticos no podrán celebrar más de un convenio de candidatura común en un mismo proceso electoral, de acuerdo al tipo de elección;

II.- No se podrá participar en más del 10% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de Ayuntamientos y Diputados;

III.- Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos que participen en el convenio de candidatura común, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato común y contarán de manera independiente para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley; y

IV. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos que integren la candidatura común, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto, y los mismos serán distribuidos equitativamente entre los partidos políticos que la integran



Estado de Aguascalientes Artículo 57 C Código Electoral
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